Seguro Retiro Protegido
Ventajas del Seguro Retiro Protegido
- El seguro Retiro Protegido es respaldado por Crecer Seguros S.A.
- El rango de Suma Asegurada dependerá del monto retirado en ventanilla.
- Este seguro tiene vigencia hasta 02 (dos) horas desde que se realiza el retiro del dinero en ventanilla y/o ATM.
Canales disponibles
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Cobertura
COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
CONDICIONES |
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Retiro Protegido |
El rango de Suma Asegurada dependerá del monto retirado en ventanilla. Deductible: No aplica |
Periodo de carencia: No aplica Deducible: No aplica Periodo Activa Mínimo: No aplica |
Principales Exclusiones
- Robo de cualquier objeto distinto al bien asegurado, sea de valor o no.
- Cuando el ASEGURADO sea víctima de hurto.
- Los siniestros que se hayan producido fuera del rango horario descrito en la cobertura.
- Cuando el dinero se hallaba en el interior del vehículo del ASEGURADO y éste no se encontraba dentro de él y el robo se produce al vehículo trayendo como consecuencia el robo del dinero.
- Cuando en cualquier forma de Robo, participe en calidad de autor, cómplice o encubridor: a) El propio ASEGURADO; y/o, b) Cualquier pariente del ASEGURADO, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad; y/o, c) Él o la cónyuge o conviviente del ASEGURADO.
- Toda conducta ilícita o pérdida cometido fuera de los límites de la República del Perú.
- Cuando el Robo haya sido ocasionado con anterioridad a la fecha de contratación de la presente Póliza de Seguro.
- Cuando el Robo sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por: a) Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza; b) Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando; o c) Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
- Los perjuicios que estén cubiertas por otra Compañía de Seguros con la cual se haya contratado también una cobertura de retiro protegido de ventanillas o similar, salvo que el monto a indemnizar por el siniestro sea insuficiente, en cuyo caso LA COMPAÑÍA (en caso le corresponda) asumirá la cobertura por el importe diferencial.
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